DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
No está permitido a la Suprema Corte de Justicia, por la Ley Reglamentaria del Amparo, suplir la deficiencia de la queja, cuando se trata de juicios de amparo del orden penal, promovidos ante los Jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311912-0b1b69dd/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6600/35. Chávez F. Antonio. 21 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos.Ausente: Hermilo lópez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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