DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
No solamente la Corte, sino también los Jueces de Distrito, pueden y deben suplirla en los amparos contra actos del orden penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290776-969bd3ef/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Dueñas Pedro. 4 de noviembre de 1918. Unanimidad de ocho votos, en el primer punto, en cuanto al cateo; por mayoría de siete votos, en cuanto a la detención. Disidente: Santiago Martínez Alomía; por mayoría de siete votos, en cuanto al segundo punto. Disidente: Manuel E. Cruz; y en el tercero, por unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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