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DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311723 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 590

Conforme al artículo 163 de la Ley de Amparo, publicado el 10 de enero de 1936, la Suprema Corte puede y debe suplir la deficiencia de la queja, en amparos directos en materia penal, cuando encuentre que ha habido en contra del quejoso, violación manifiesta de la ley y que lo ha dejado sin defensa, o que se le haya juzgado por una ley que no es aplicable exactamente al caso, y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente esa violación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311723-10a5291e/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 908/34. Aguilar Hipólito. 16 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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