DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
Tratándose de amparos penales, puede ser suplida por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con lo mandado por los artículos 107, fracción II, de la Constitución, y 93 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285290-b04f3a7b/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Corona Nemesio. 5 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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