DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
La Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de suplir la deficiencia de la queja, en los amparos penales directos, entablados contra sentencias definitivas, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313479-9080c4da/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3234/31. García Miguel. 27 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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