DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
De acuerdo con la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal, la Corte puede suplir la deficiencia en materia penal, entre otras formas, recibiendo pruebas que no fueron aducidas por el reclamante, ante los tribunales que conocieron del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282172-98f6bf3a/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2402/26. Snow James T. 28 de marzo de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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