SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
Atento lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, en relación con el segundo párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, no procede suplir la deficiencia de la queja, si el acto reclamado no constituye una sentencia definitiva, por no estar comprendido en la acepción que a esta expresión da el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300191-ada9e30b/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2099/48. Jesús Merino Corona. 30 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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