SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
Es de confirmarse el fallo que se revisa en lo concerniente al punto resolutivo que sobreseyó en la controversia, si no fueron objeto de agravios los fundamentos en que se apoyó ese sobreseimiento, por parte de la recurrente, ya que no puede esta Corte suplirlos de oficio, si se trata de un amparo indirecto, de los comprendidos en la fracción IX del artículo 107 constitucional y no tiene aplicación, en consecuencia, la fracción II del artículo 107, de la propia Constitución, en relación con el 163 de la Ley de Amparo, por no tratarse de un juicio de garantías en que se hubiese reclamado una sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294239-5c294bc8/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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