APELACION EN MATERIA PENAL.
No procede suplir la deficiencia de la queja y conceder al quejoso el amparo solicitado, para los efectos que señala el agente del Ministerio Público designado para intervenir en el asunto, si aunque el tribunal de apelación se limita en su sentencia a resolver que la de primera instancia fue dictada con estricto apego a los mandatos de derecho invocados y de acuerdo con la verdad histórica del proceso, sin fundamentar mayormente su resolución, el apelante no expresó agravios en contra de la sentencia recurrida, por lo que, si el tribunal de apelación, supliendo la deficiencia total de dichos agravios, no encontró ninguna irregularidad en el fallo del inferior, no tenía otro camino a seguir que expresarlo en tal forma, con lo cual no causa violaciones de garantías al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297744-b391e8ea/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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