APELACION EN MATERIA PENAL.
Si contra el fallo de primera instancia interpuso el recurso de apelación el quejoso, y no así el Ministerio Público, quien se conformó tácitamente con esa resolución, y la jurisdicción represiva en la sentencia reclamada, teniendo en cuenta que al quejoso se le había instruido proceso por un delito por el cual no formuló acusación el Ministerio Público, estimó que debía quedar abierto el proceso, a efecto de que se le juzgara por esa infracción penal y se dictara la resolución procedente, haciendo la declaración del caso, en un punto resolutivo de su sentencia, el aludido fallo agravia constitucionalmente al quejoso, al inferirle el daño de que se le juzgue por el delito de lesiones de que se trata, cuando ese acto punitivo abiertamente no fue materia de acusación por el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297224-8c42771f/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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