APELACION EN MATERIA PENAL.
El concepto de violación que se hace consistir en que la Sala responsable rebase la pena que el Juez de Primera Instancia había impuesto al quejoso, es inoperante, si apelaron de la sentencia de primera instancia tanto el acusado como el Ministerio Público, quien hizo valer como agravio que, estando probado que el quejoso era reincidente, el Juez no había aumentado la pena en los términos relativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298544-fce8b3ef/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1187/50. Díaz Ramírez Espiridión. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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