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APELACION EN MATERIA PENAL, NO DEBE AGRAVARSE LA PENA EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 671

Si la autoridad de primera instancia consideró como leve la culpa en que incurrió el quejoso, el tribunal de segunda instancia al revisar en apelación la sentencia de primer grado, debió, de haber individualizado la plena correspondiente, de acuerdo con la calificación de levedad de la culpa, y no estimarla como grave, puesto que con tal acto, evidentemente, aun cuando confirmó dicha pena sin aumentarla, violó el artículo 14 de la Constitución Federal por inexacta aplicación de la ley. Por tanto, es de concederse el amparo, a fin de que la Sala responsable dictando nueva resolución, individualice la pena correspondiente al quejoso, tomando en cuenta que la imprudencia por él cometida, fue estimada como leve, y que en consecuencia, la citada penalidad debe estar de acuerdo con dicha calificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302107-1660895d/apelacion-en-materia-penal-no-debe-agravarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6865/47. Valdez Vázquez Raúl. 23 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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