APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el tribunal de alzada acertadamente estimó en su fallo que no debió su inferior condenar al quejoso como responsable de uno de los delitos que no tomó en consideración el Ministerio Público, al modificar la sentencia de primera instancia, debió modificar también la penalidad impuesta, motivo por el cual debió estimar que la pena fijada para el primer delito fue agravada con la del segundo, sin que para ello haya hecho el inferior razonamiento alguno, así pues, si la sentencia del Juez no fue apelada por el Ministerio Público, el tribunal debió reducir proporcionalmente la pena que allí se impuso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301712-1b7c5109/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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