APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el Tribunal de Alzada sólo queda imposibilitado para aumentar la pena cuando únicamente es apelante el acusado, pero si apela de la sentencia el Ministerio Público, invocando precisamente como agravio que la pena impuesta por el Juez a quo no está apegada a la ley, y el tribunal de apelación expresa las razones por las cuales aumenta la pena y éstas se encuentran ajustadas a la ley, la sentencia de apelación es correcta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294537-5628f9f5/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4756/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Jurisprudencia relacionada
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis