APELACION EN MATERIA PENAL.
Si la autoridad responsable, al conocer en segunda instancia del proceso, consideró que el hecho había tenido verificativo en una riña en la que acreditó al acusado el carácter de provocado, y a éste le había sido impuesta en primera instancia, la pena mínima aplicable al provocar y tan sólo él recurrió en apelación, resulta que el tribunal de alzada debió limitarse a reducir esa pena a la mitad, atenta la calidad de provocado que acreditó al reo en la riña, y no asignarle en definitiva, una penalidad que excede a la mitad de la que le fue impuesta por el Juez de la causa, y que fincó en su favor, un derecho que no pudo ser desconocido ni alterado en la segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301661-991404c9/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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