APELACION EN MATERIA PENAL.
Si en concepto del tribunal de alzada, no concurría la calificativa que se tomó en cuenta en primera instancia, debió necesariamente rebajar, en la proporción correspondiente, la pena impuesta, pues habiendo apelado solamente el reo, la responsable debió constreñir su intervención al estudio del agravio alegado, declarando su procedencia o improcedencia, pero nunca modificar, sin facultades legales, el arbitrio judicial del juzgador de primer grado, en perjuicio del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303873-d1047d1b/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1219/46. Ramírez Lozano José. 8 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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