APELACION EN MATERIA PENAL (REINCIDENCIA).
Si el tribunal de alzada con toda justificación, declaró que no es reincidente el quejoso, porque no se justificó que se haya dictado sentencia ejecutoria en su contra, por otro delito, debió reducir la pena impuesta por su inferior, en lugar de confirmarla, imponiendo de la misma pena sin razonar debidamente su arbitrio, no obstante que no apeló el Ministerio Público, del expresado fallo de primera instancia, caso en el cual, procede conceder al quejoso el amparo, para el efecto de que la expresada responsable reponga su fallo y reduzca la pena, previo un razonamiento correcto de su arbitrio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301168-f018cbb7/apelacion-en-materia-penal-reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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