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APELACION EN MATERIA PENAL (REINCIDENCIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 296833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1207

Si en el curso de la instrucción no se aportó como prueba la copia certificada de una sentencia anterior dictada contra el reo o cuando menos de sus puntos resolutivos, y no fue materia de controversia, durante el período de acusación y descargos por las partes, en esas condiciones, es indudable que la responsable indebidamente tuvo a la vista el fallo en cuestión y, por tanto, al valorarlo agravó la situación del quejoso, a pesar de que el único apelante lo fue el acusado, y que sus facultades legales se restringieron a decidir la apelación en lo que se refería a los agravios expuestos por el apelante, y en su caso a suplir la deficiencia en su beneficio, mas no para agravarla, y esto último aconteció si su proceder se traduce en una violación a las garantías individuales del quejoso al declararlo reincidente, por lo que la resolución reclamada, en cuanto hizo esa declaración y modificó la de primera instancia, es contraria a derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296833-a2661c17/apelacion-en-materia-penal-reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1282/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.

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