REINCIDENCIA.
Es infundado el concepto de violación que aduce el quejoso por cuanto sostiene que la autoridad responsable no debió darle tratamiento de reincidente, a virtud de que no existe en el sumario prueba que lo acredite, si aunque es verdad que en las constancias procesales que se tienen a la vista, aparece que no obra glosada al sumario, copia certificada de la sentencia ejecutoriada relativa al anterior proceso que se siguió al quejoso, también lo es que el propio imputado, al vertir su declaración preparatoria y al dar respuesta a preguntas especiales que le fueron formuladas, manifestó que determinado día salió en libertad preparatoria de la penitenciaría del Estado en donde estaba cumpliendo una condena por delitos que había cometido; luego es inexacto que no se hubiera acreditado en el sumario la reincidencia del quejoso, toda vez que, cuando disfrutaba del beneficio de la libertad preparatoria, perpetró el delito que determinó su enjuiciamiento y condena y que ahora recurre a través del presente juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262122-f2bba56d/reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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