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REINCIDENCIA. CASO EN QUE SE ACREDITA AUNQUE NO OBREN EN EL SUMARIO, LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS EJECUTORIADAS DICTADAS EN CONTRA DEL QUEJOSO.

Clave: VII.P.60 P · Registro digital (IUS): 197825 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 726

Aun cuando en autos no obren las copias certificadas de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que acrediten la reincidencia del quejoso, pero consta, por una parte, la certificación en la que se aprecia el seguimiento de múltiples procesos penales que culminaron con resolución en su contra, que causaron estado e incluso se hace referencia a las amonestaciones y beneficios otorgados en donde se le responsabiliza de varios delitos y, por la otra, existe el informe de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y la propia aceptación del reo en su declaración preparatoria de que anteriormente se le siguieron varios procesos penales y de que inclusive conoció a los coencausados en el centro penitenciario, ello es suficiente para tener por acreditada la conducta antecedente del infractor y la particularidad de que existen procesos penales con sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197825-c264999d/reincidencia-caso-en-que-se-acredita-aunque-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 546/96. Alfredo Villagrán Hernández. 21 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 83/97-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 33/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 37, con el rubro: "REINCIDENCIA. SU ACREDITACIÓN PUEDE REALIZARSE CON LAS COPIAS AUTORIZADAS DE SENTENCIAS CONDENATORIAS ANTERIORES, ASÍ COMO DE LOS AUTOS QUE LAS DECLARAN EJECUTORIADAS, O POR OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA, QUE VALORADOS EN SU CONJUNTO LA ACREDITEN DE MANERA INDUBITABLE."

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