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REINCIDENCIA, PARA DEMOSTRARLA NO ES BASTANTE LA CONFESION DE HABER SIDO CONDENADO ANTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260762 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 90

Aunque el quejoso haya confesado haber sido condenado con anterioridad así como haber compurgado la pena, ese dato no puede estimarse suficiente para declarar que existe reincidencia, aunque hubiese sido más explícito el sentenciador en cuanto a la fecha y términos de la sentencia anterior, porque la confesión no es idónea para probar que causó ejecutoria un fallo, por no tratarse de un hecho propio del confesante sino de una institución jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260762-3e2afced/reincidencia-para-demostrarla-no-es-bastante-la-confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2604/61. Heriberto Paz Ceballos. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.

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