REINCIDENCIA, PARA DEMOSTRARLA NO ES BASTANTE LA CONFESION DE HABER SIDO CONDENADO ANTES.
Aunque el quejoso haya confesado haber sido condenado con anterioridad así como haber compurgado la pena, ese dato no puede estimarse suficiente para declarar que existe reincidencia, aunque hubiese sido más explícito el sentenciador en cuanto a la fecha y términos de la sentencia anterior, porque la confesión no es idónea para probar que causó ejecutoria un fallo, por no tratarse de un hecho propio del confesante sino de una institución jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260762-3e2afced/reincidencia-para-demostrarla-no-es-bastante-la-confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2604/61. Heriberto Paz Ceballos. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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