REINCIDENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO.
Si no hubo el cumplimiento de la anterior condena y la sentencia no fue suspendida, es por ello que aun cuando desde el punto de vista criminológico el ahora quejoso puede ser considerado como reincidente, desde el punto de vista jurídico esa declaratoria no puede hacerse, pues la declaratoria de reincidencia y la consecuente aplicación de una sanción tiene su razón de ser en la insuficiencia comprobada del tratamiento penal aplicado con motivo del delito anterior y si el tratamiento en cuestión no se aplicó es imposible determinar si fue eficaz o no, es por ello que el amparo debe concederse para el único efecto de que la responsable no considere reincidente al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260887-089b8742/reincidencia-desde-el-punto-de-vista-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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