REINCIDENCIA.
El quejoso no puede ser considerado como reincidente, si, en primer lugar, la primera sentencia que en su contra se dictó, ordena que se amoneste a los acusados para que no reincidan, advirtiéndoles las sanciones a que se exponen si lo verifican, pero no aparece certificación alguna en el toca de que la amonestación se haya llevado a cabo, y, en segundo lugar, si parece claro que cometió el segundo delito, fue sentenciado por el mismo y confirmada la sentencia en segunda instancia, antes de que fuera sentenciado por el primer delito pues en tales circunstancias, igualmente es incorrecto afirmar que el reo es un reincidente ante la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299671-3a495dc6/reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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