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REINCIDENCIA. NO PUEDE DECLARARSE DE OFICIO.

Clave: 280 · Registro digital (IUS): 390149 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 157

Si la sentencia reclamada condena al reo como reincidente aumentándole la pena por tal motivo, sin que el Ministerio Público haya hecho valer expresamente esa circunstancia, debe concederse el amparo para el efecto de que en la nueva sentencia que ha de dictar la responsable, no se tome en cuenta la reincidencia del quejoso y se elimine el tanto de pena aplicado por tal concepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390149-199923d4/reincidencia-no-puede-declararse-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 1905/59. Roberto Romo Martínez. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4002/59. Margarito Lucero González. 5 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6006/60. Miguel Rosas Trigueros. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 8838/63. José Frausto García. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Amparo directo 2051/62. David Ortega Arciniega. 6 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos.

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