CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
Si las conclusiones acusatorias del Ministerio Público no aducen que el quejoso fuese reincidente, ni citan siquiera alguno de los artículos del Código Penal aplicable que se refiere a esa circunstancia, pero tanto el Juez instructor como el tribunal ad quem al hacer suyo el punto considerativo tuvieron como reincidente al reo, violaron el artículo 21 constitucional, sustituyéndose al Ministerio Público en la función acusadora, al declarar al acusado reincidente específico y aumentarle por ello las sanciones impuestas; en consecuencia, procede conceder el amparo para el efecto de que, en la nueva sentencia que ha de dictar la responsable, no se tome en cuenta la reincidencia del quejoso, y se elimine la sanción aplicada por tal concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800958-26a0cbe2/conclusiones-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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