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ACUSACIÓN. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.-

Clave: 3518 · Registro digital (IUS): 908459 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1661

Si el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias por un delito y el Juez del conocimiento dictó sentencia por otro, misma que confirmó la Sala responsable, debe concluirse que rebasaron la acusación, violando el artículo 21 constitucional en perjuicio del quejoso; por lo que, procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que sujetándose al pliego acusatorio resuelva lo conducente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908459-497d2547/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 81/91.-Tomás Moreno Cacalo y Sara Sánchez de Moreno.-13 de marzo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 237/90.-Héctor Carlos López Nava.-12 de junio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: José Mario Machorro Castillo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 149, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.440 P.

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