ACUSACION, SE REBASAN LOS LIMITES DE LA, CUANDO SE ACREDITA UNA CALIFICATIVA DIVERSA A LA ESTIMADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Se rebasan los límites de la acusación planteada por el Ministerio Público, transgrediendo lo estatuido en el artículo 21 constitucional, cuando se acredita una circunstancia calificativa que si bien fue precisada al ejercicio de la acción penal, empero, se omitió exponerla en el pliego acusatorio, donde se alegó la existencia de otra distinta; por lo cual, válidamente se infiere que al no limitarse el órgano judicial, al marco trazado en las conclusiones del representante social, y sancionar por una calificativa que no fue materia de la acusación, ante ello, es claro que se infringieron las garantías de estricto derecho y de seguridad jurídica en perjuicio de los sentenciados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226608-86d2f358/acusacion-se-rebasan-los-limites-de-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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