ACUSACION, LA AUTORIDAD JUDICIAL NO DEBE REBASARLA.
Si el Ministerio Público, único capacitado para la persecución de los delitos (Artículo 21 constitucional), sólo acusó al quejosos por lesiones que tardaron en sanar quince o más días y no obstante ello, el juzgado lo condenó por lesiones que pusieron en peligro la vida y la responsable confirmó el fallo sin haber estudiado el agravio que ante ella se hizo valer, rebasó la acusación del Ministerio Público, con violación del artículo 21 constitucional, por lo que procede conceder el amparo para el solo efecto de que en la nueva sentencia que se dicte, se estudie el agravio hecho valer y se dicte sentencia tomando en consideración las conclusiones acusatorias del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262955-705bd9e3/acusacion-la-autoridad-judicial-no-debe-rebasarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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