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APELACIÓN EN MATERIA PENAL.-

Clave: 269 · Registro digital (IUS): 905210 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 129

Si el Ministerio Público no alegó en sus conclusiones la existencia de circunstancias agravantes, y en la sentencia de segunda instancia se expresa que no podría agravarse la sanción impuesta por el inferior, porque sólo el procesado había apelado, y que no le favorecían las atenuantes que había hecho valer la defensa, porque se compensaban con las agravantes que militaban en contra del inculpado y que atinadamente fijó el fallo de primera instancia, como las agravantes no fueron parte de la acusación del Ministerio Público, la Sala responsable traspasó los derechos de la acusación y violó el artículo 21 constitucional, debe concederse el amparo para que la Sala tome en cuenta las atenuantes que hayan quedado probadas y, como consecuencia de ello, fije la pena justa que corresponda, omitiendo el estudio de las agravantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905210-65a9416e/apelacion-en-materia-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1163/40.-Velasco Nandayapa Ladislao.-3 de mayo de 1940.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXIV, página 2028, Primera Sala.

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