APELACION EN MATERIA PENAL, CUANDO EL APELANTE FUE EL MINISTERIO PUBLICO.
Si el Ministerio Público pidió en sus conclusiones acusatorias, que fuera tomada en cuenta la atenuante de la confesión del acusado, y la sentencia de primera instancia lo admitió así, haciendo la reducción correspondiente; y apelado el fallo solamente por el Ministerio Público, esta institución alegó como único agravio, que se condenó al quejoso como responsable del delito de homicidio en riña y no por ese delito, con el carácter de simple intencional, la Sala de apelación, si declara improcedente el agravio, debe confirmar la sanción impuesta y no agravarla; ya que las atenuantes no califican el delito, sino que solamente, atenúan la sanción; y no habiendo sido materia de agravios en la alzada, la Sala no pudo ocuparse de ellas, ni menos para modificar la pena, agravándola; y si lo hizo así, debe otorgarse la protección federal, para el efecto de que la responsable revoque la sentencia reclamada y dicte otra, en la que tome en cuenta lo expuesto, imponiendo al acusado la sanción que aplicó la sentencia de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309422-fe16cee1/apelacion-en-materia-penal-cuando-el-apelante-fue · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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