APELACION EN MATERIA PENAL (CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO).
Si el Ministerio Público formuló conclusiones por el delito de homicidio en riña y el Juez de primera instancia consideró que la perpetración delictiva tiene el carácter de calificada, por lo que el reo interpuso el recurso de apelación, considerando que al sancionarse el ilícito se rebasó el ámbito de la acusación del Ministerio Público, debe decirse que tanto el Juez a quo cuanto el tribunal de alzada; en su relación valorativa de los indicios, pudieron concluir, uno y otro, que en la consumación típica se dieron circunstancias agravantes del injusto, y como el orden jurisdiccional es el más relevante en el proceso penal, el tribunal pudo confirmar el fallo del a quo que establecía la calificativa, si el agente auxiliar adscrito pidió que se confirmara el fallo que considera dicha calificativa, ya que la existencia del Ministerio Público supone una unidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296887-420a32da/apelacion-en-materia-penal-conclusiones-acusatorias-del-ministerio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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