APELACION EN MATERIA PENAL.
Siendo el órgano jurisdiccional el más relevante de los sujetos procesales, es subjetivamente capaz, modificando la clasificación de homicidio en riña que hiciera el Juez a quo, de reclasificar los hechos criminosos, encuadrándolos dentro del homicidio simple intencional, que como se sabe se caracteriza por la ausencia de circunstancias agravantes o modificativas; y si el agravio esgrimido por el representante de la acción penal durante la substanciación de la alzada, lo fue en el sentido de que la consumación típica estuvo matizada con una calificativa, resulta incuestionable que el juzgador pudo encuadrarla dentro del homicidio simple, sin violar el ámbito de la acusación enderezada por el Ministerio Público y, al acreditar procesalmente tal circunstancia modificativa de riña, no causa agravio al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296419-b2a3d3c7/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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