APELACION EN MATERIA PENAL.
Si en segunda instancia se impuso al quejoso la misma pena por el delito de lesiones simples, que la que se le impuso en primera instancia, por un homicidio en riña en que fue considerado como el agredido, y la modificativa de la riña no fue impugnada por el Ministerio Público, quien no apeló de la sentencia, sino únicamente el reo, debió el Tribunal responsable, al condenar por el delito de lesiones, estimar, como lo hizo su inferior, que este delito se cometió en riña por el agredido, lo que amerita conceder el amparo únicamente que, considerando la modalidad expresada, imponga al quejoso la sanción que estime justa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302775-c86d6f98/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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