APELACION EN MATERIA PENAL.
El hecho de que el juzgador de primer grado le hubiera impuesto al acusado el mínimo de la pena establecida para el homicidio simple, de ninguna manera quiere decir que hubiera obligado a la jurisdicción de apelación a tomar como base para la fijación de la pena ese mínimo, al estimar el delito cometido en riña, porque ese propio Tribunal, al conocer en grado de apelación de la causa respectiva, se sustituyó en el criterio del Juez de primera instancia, con las facultades que le concede la ley de la materia y estuvo, en consecuencia, en la posibilidad de graduar la sanción entre el mínimo y el máximo correspondientes a la modalidad señalada, sin irrogar un perjuicio constitucional al peticionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297246-82a04d67/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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