APELACION EN MATERIA PENAL.
Si consta de autos que en primera instancia, se consideró como homicidio en riña, el delito que se imputa al quejoso, y se le impuso la pena de cuatro años de prisión, y el tribunal de alzada considera también que hubo riña, pero que, en la apelación, el Ministerio Público no expresó agravios, en cuanto a la penalidad, sino en cuanto a la modificativa de la riña, que en su concepto no era procedente, es evidente que dicho tribunal no estaba facultado para aumentar la pena, puesto que el reo apeló para combatir a quantum de ésta y no para que, por mediación del recurso que él mismo hizo valer, se agravara su situación; por tanto, si el tribunal de alzada desechó la apreciación del Ministerio Público, de que se trataba de un homicidio simple, y lo consideró como homicidio en riña, es claro que no pudo agravar la penalidad del reo, puesto que el Ministerio Público sólo impugnó la pena, porque estimó que no estaba legalmente aplicada, por tratarse de un homicidio simple y no cometido en riña y en estas condiciones, debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308897-4f626138/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. RECLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL, CUANDO EL APELANTE FUE EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis