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APELACION EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309343 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2028

Si el Ministerio Público en sus conclusiones no alegó la existencia de circunstancias agravantes; y en la sentencia de segunda instancia se expresa que no podría agravarse la sanción impuesta por el inferior, porque sólo el procesado había apelado, y que no le favorecían las atenuantes que había hecho valer la defensa, porque se compensaban con las agravantes que militaban en contra del inculpado y que atinadamente fijó el fallo de primera instancia, como las agravantes no fueron parte de la acusación del Ministerio Público, la Sala responsable traspasó los derechos de la acusación y violó el artículo 21 constitucional; y debe concederse el amparo para que la Sala tome en cuenta las atenuantes que hayan quedado probadas y como consecuencia de ello, fija la pena justa que corresponda, omitiendo el estudio de las agravantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309343-952a0616/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1163/40. Velasco Nandayapa Ladislao. 3 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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