APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el Ministerio Público en sus conclusiones no alegó la existencia de circunstancias agravantes; y en la sentencia de segunda instancia se expresa que no podría agravarse la sanción impuesta por el inferior, porque sólo el procesado había apelado, y que no le favorecían las atenuantes que había hecho valer la defensa, porque se compensaban con las agravantes que militaban en contra del inculpado y que atinadamente fijó el fallo de primera instancia, como las agravantes no fueron parte de la acusación del Ministerio Público, la Sala responsable traspasó los derechos de la acusación y violó el artículo 21 constitucional; y debe concederse el amparo para que la Sala tome en cuenta las atenuantes que hayan quedado probadas y como consecuencia de ello, fija la pena justa que corresponda, omitiendo el estudio de las agravantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309343-952a0616/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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