APELACION EN MATERIA PENAL, CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO NO FUE EL APELANTE.
Si el Ministerio Público no apela un fallo, sino únicamente el acusado, y el tribunal de segunda instancia considera a este último como reincidente, circunstancia que no se tuvo en cuenta en la primera instancia, infringe el artículo 21 constitucional, puesto que el sentenciador se sustituye al Ministerio Público, convirtiéndose en acusador y haciendo valer una circunstancia no alegada por el representante de aquella institución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312056-7e4d422b/apelacion-en-materia-penal-cuando-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 315/34. Hernández Ramos Francisco. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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