APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el agente del Ministerio Público se conforma con la sentencia de primera instancia, debe considerarse que ya tuvo por satisfecho el ejercicio de la acción penal que lo competía, y si el tribunal de alzada, al resolver, por virtud de la revisión interpuesta por el acusado contra la sentencia de primera instancia, amplía la condena en perjuicio del acusado, comete una violación al artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313256-a4f865b1/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3723/21. Janet de la Sota J. Jesús. 25 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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