APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el tribunal de alzada tramita la sentencia de segunda instancia de un proceso, sin que se haya interpuesto el recurso de apelación por alguna de sus partes, o sean, el procesado y el Ministerio Público, con ello vulneran las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución, sin que sean obstáculo para sostener lo contrario, que la falta de notificación de la sentencia de primera instancia, el agente del Ministerio Público, fue causa de que éste no interpusiera oportunamente la apelación, ni que el mismo agente haya promovido, ante el tribunal de segunda instancia, pidiendo la revocación de la sentencia de primera instancia, pues tales hechos no pueden surtir los efectos del recurso de apelación legalmente interpuesto; por tanto, si el tribunal de alzada la tramita, vulnera, en perjuicio del procesado, las garantías del ya mencionado artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313932-a3b28a39/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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