APELACION EN MATERIA PENAL.
Para que el recurso de apelación interpuesto en materia penal, puede afectar a todos los inculpados, es indispensable que haya sido interpuesto, o por el Ministerio Público o por cada uno de aquéllos. Cuando son varios los acusados y la sentencia de primera instancia es favorable a algunos de ellos y adversa a los otros, el recurso de apelación interpuesto por los últimos y sus consecuencias jurídicas, sólo pueden afectar a quienes lo interpusieron; pues de otra manera sería violado lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, toda vez, que con relación a los procesados que se conforman con una sentencia con la cual, (y por lo que hace a ellos), el Ministerio Público también se ha conformado, la revisión por el tribunal de segunda instancia sería de oficio, y sus resultados, al modificar o reformar la sentencia no recurrida, destruirían la garantía consagrada en el citado precepto constitucional, puesto que sólo el Ministerio Público, tiene la facultad de persecución de los delitos; y si se conforma con la sentencia, ninguna autoridad, al revisar aquélla, por haber sido interpuesto algún recurso, (alegando por los coprocesados) puede entrar al estudio de lo resuelto en primera instancia, para modificar la situación relativa, a los reos que se conformaron con el fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314863-5482b58d/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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