APELACION EN MATERIA PENAL.
El artículo 21 constitucional otorga al Ministerio Público la facultad de perseguir los delitos y, por lo mismo, la autoridad judicial no puede, cuando la segunda instancia se abre a petición de los acusados, ocuparse más que de las irregularidades reclamadas por éstos, y no de las que en la tramitación introduzca el Ministerio Público, y cuando el representante de esta institución no interpone el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, no puede durante la alzada, proponer aumento de la penalidad; y si el tribunal toma en consideración la gestión respectiva del Ministerio Público, viola el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311940-8ade37f5/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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