APELACION EN MATERIA PENAL.
El artículo 21 constitucional concede al Ministerio Público la facultad de perseguir los delitos; por consiguiente, la autoridad judicial no puede, cuando la segunda instancia se abre a petición del reo, ocuparse mas que de las irregularidades que conciernan al inculpado y no de las relativas al Ministerio Público, que carece de facultades, en ese caso, para solicitar aumento de la penalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314443-7b6b5d0b/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. 440/29. Anda Basilio de. 9 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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