APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el Ministerio Público, en la alzada, no invoca expresa y categóricamente que existe agravante, el tribunal de apelación no puede estimar que concurra en el proceso esa misma agravante, y de hacerlo así, vulnera, en contra del procesado la garantía del artículo 21 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313495-e42fb88f/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3420/31. Tiscareño Margarito. 10 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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