APELACION EN MATERIA PENAL.
El tribunal de alzada en materia penal, no puede excederse de lo pedido por el agente del Ministerio Público, a quien compete el ejercicio de la acción penal, pues si se excede, viola manifiestamente la garantía individual consignada en el artículo 21 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312479-584cf4f6/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5247/34. Muñoz Manuel. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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