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APELACION EN MATERIA PENAL, SI EL MINISTERIO PUBLICO NO ES EL APELANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310280 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1226

Si en la sentencia de primera instancia se declara que en el delito de homicidio, únicamente existió la circunstancia calificativa de ventaja y el Ministerio Público se conforma tácitamente con el fallo, y el tribunal de segunda instancia estima que el homicidio se cometió con premeditación y ventaja, se sale de sus atribuciones, al declarar plenamente probada la existencia de la calificativa de premeditación, y el fallo es violatorio del artículo 21 constitucional, por haberse excedido de los términos de la acusación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310280-ca392b05/apelacion-en-materia-penal-si-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 630/38. Meneses Francisco y coag. 5 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Caballero y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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