APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el recurrente lo fue el Ministerio Público, el juzgador estaba en aptitud de resolver jurídicamente respecto de los agravios planteados, de acuerdo con su competencia; pues de no ser así, resultaría que al juez a quo le sería reservada, además de la instrucción del proceso, la facultad de resolver sobre el problema planteado, constituyendo el fallo pronunciado la verdad legal y definitiva; mas como éste, mediante el recurso de impugnación de que se hace mérito, puede ser objeto, como se dijo, en un nuevo estudio por el Tribunal de grado ulterior, como garantías de que el error judicial en que se pudiera haber incurrido por inexacta apreciación de la prueba puede ser reparado legalmente, de aquí se sigue que la Sala responsable procedió con arreglo a la ley al revocar el fallo absolutorio, si en su concepto las unidades de presunción que se desprenden de los elementos de prueba analizados son suficientes para establecer la culpabilidad en que incurrieron los acusados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295117-5e1ee031/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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