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APELACION EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 295117 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 431

Si el recurrente lo fue el Ministerio Público, el juzgador estaba en aptitud de resolver jurídicamente respecto de los agravios planteados, de acuerdo con su competencia; pues de no ser así, resultaría que al juez a quo le sería reservada, además de la instrucción del proceso, la facultad de resolver sobre el problema planteado, constituyendo el fallo pronunciado la verdad legal y definitiva; mas como éste, mediante el recurso de impugnación de que se hace mérito, puede ser objeto, como se dijo, en un nuevo estudio por el Tribunal de grado ulterior, como garantías de que el error judicial en que se pudiera haber incurrido por inexacta apreciación de la prueba puede ser reparado legalmente, de aquí se sigue que la Sala responsable procedió con arreglo a la ley al revocar el fallo absolutorio, si en su concepto las unidades de presunción que se desprenden de los elementos de prueba analizados son suficientes para establecer la culpabilidad en que incurrieron los acusados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295117-5e1ee031/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2485/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente:Teófilo Olea y Leyva.

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