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APELACION, FALTA DE REENVIO EN LA MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 24

No es verdad que en la segunda instancia, tratándose de materia penal, el tribunal de alzada deba concretarse a analizar la sentencia de primer grado a través de los agravios, porque la apelación del reo en ésta materia no es de estricto derecho, sino que el ad quem se sustituye completamente al a quo para revisar su sentencia y, en caso necesario, corregir los errores en que este hubiera incurrido, dado que no existe reenvió en éste tipo de recurso; por lo tanto, si el tribunal responsable fue exactamente lo que hizo, al separar los momentos de la comisión de los diversos delitos perfeccionando la técnica de análisis del Juez de primera instancia, no incurrió en violaciones.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250485-ac66b2bb/apelacion-falta-de-reenvio-en-la-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 274/81. Guillermo Murrieta Ruiz. 21 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: Armida Elena Rodríguez Celaya. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. FALTA DE REENVIO EN LA.".

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