APELACION. MATERIA DE LA.
Si en el recurso de apelación hecho valer en contra de la sentencia de primera instancia, prosperan los agravios formulados por el demandante (perdidoso en el primer grado), por virtud de lo cual el tribunal de alzada considera justificada la acción que aquel ejercitó, es claro que esa autoridad se encuentra obligada a realizar el análisis de aquellas excepciones que el juzgador natural no tuvo la necesidad de examinar, porque no habiendo reenvío en la alzada, al respecto reasumió con plenitud su jurisdicción, y de no hacerlo viola lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, en perjuicio de la parte que no apeló por no haber tenido la necesidad de hacerlo, al haberle sido totalmente favorable el fallo apelado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215277-e976e199/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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