APELACIÓN. MATERIA DE LA.
Si en el recurso de apelación hecho valer en contra de la sentencia de primera instancia, prosperan los agravios formulados por el demandante (perdidoso en el primer grado), el tribunal de alzada no puede declarar justificada la acción que aquél ejercitó, sin antes realizar el estudio de aquellas excepciones que el juzgador natural no examinó; ello es así porque no habiendo reenvío en la alzada, dicho tribunal reasume plenamente su jurisdicción, y porque de no hacer ese análisis violaría lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, en perjuicio de la parte que no apeló por haberle sido totalmente favorable el fallo en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013574-2bf3e2ca/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION. MATERIA DE LA. (VI.2o. J/14)
- APELACION. MATERIA DE LA. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 347)
- APELACION, MATERIA DE LA. (s/clave)
- APELACION. OBLIGACION DE ESTUDIAR EN LA ALZADA TODOS LOS PUNTOS DE LA LITIS DE PRIMERA INSTANCIA, AUN CUANDO NO EXISTA AGRAVIO. (s/clave)
- APELACION, CUESTIONES QUE DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE EN LA, A PESAR DE NO HABER SIDO MATERIA DE LOS AGRAVIOS. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA CIVIL. CASO EN QUE LA PARTE QUE OBTUVO DEBE ADHERIRSE AL RECURSO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis