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APELACION. OBLIGACION DE ESTUDIAR EN LA ALZADA TODOS LOS PUNTOS DE LA LITIS DE PRIMERA INSTANCIA, AUN CUANDO NO EXISTA AGRAVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 347

Como en la apelación no existe reenvío, el tribunal de alzada está obligado a examinar oficiosamente todas las cuestiones planteadas en la litis del juicio natural, aun cuando no exista agravio al respecto. Lo anterior, porque la parte a quien favoreció la sentencia de primera instancia, puede quedar en estado de indefensión, ya que al haber obtenido todo lo que pidió, no tiene por qué recurrir ese fallo que sólo le beneficia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215275-c4b708e3/apelacion-obligacion-de-estudiar-en-la-alzada-todos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 903/91. Joaquín Sánchez Abreu. 12 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.

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